miércoles, 7 de diciembre de 2022

LEY 'SOLO SÍ ES SÍ'



La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la Ley del 'solo sí es sí', entró en vigor el 7 de octubre. 

Para consultar el texto de la ley, aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-14630-consolidado.pdf

¿Qué significa la 'ley solo sí es sí'?

La principal acción de la ley es que unifica los delitos de agresión, abuso, abuso y agresión a menores en un único tipo delictivo: agresión sexual

Esto se enmarca en el marco jurídico de Naciones Unidas, el Convenio de Estambul y la Directiva 2011/93/UE, que exigen mayor protección para las víctimas de violencias sexuales. 

La agresión sexual se define como "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento" (de acuerdo con el Convenio de Estambul). 

Claves de la ley

Consentimiento como eje

La existencia de consentimiento será lo que configure el delito, no la resistencia de la víctima a la fuerza (física o ambiental) del agresor. 

"Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Laia Serra, abogada penalista experta en violencias machistas: “supone poner el consentimiento en el centro, poner en el centro los derechos de las víctimas. Esto antes no era así. Teníamos una falta de legitimación social de las víctimas muy evidente que inhibía las denuncias. Que las víctimas sepan que lo determinante es el consentimiento les da una legitimidad individual y social muy importante y saben que tienen las instituciones más cerca que nunca a la hora de atravesar estos calvarios judiciales”.

Como en España ahora, también en países como Alemania, Bélgica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, Reino Unido y Suecia las leyes definen la violación como sexo sin consentimiento.

Cira García Dominguez, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete y una de las coordinadoras de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), afirma: “a las mujeres, hasta este momento, en caso de violencias sexuales se las culpabiliza en los interrogatorios. Con perspectiva de género y una formación especializada, se tiene claro que hay muchas agresiones sexuales que no dejan secuela física, como hay muchas mujeres que no ofrecen resistencia por una causa determinada por los psicólogos, el entumecimiento de la víctima, que les impide moverse".

Sumisión química como agravante

Hasta ahora, cuando el agresor usa fármacos o drogas para anular la voluntad de la víctima, se considera abuso. 

Se incrementan los supuestos de agresión sexual: ya no serán sólo los cometidos con violencia o intimidación, sino también aquellos que se cometan empleando “abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre las personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”, de acuerdo con el artículo 178.2.

María Naredo, jurista e investigadora especializada en violencia machista y asesora del Ministerio de Igualdad que ha intervenido en la redacción de esta norma, explica que "ahora, más allá de las circunstancias agravantes, ya en el corazón del tipo penal se entiende que en determinados escenarios el consentimiento no existe y uno de esos escenarios es la situación de vulnerabilidad de la víctima que eso sucede mucho en menores de edad. En estos casos la pena de prisión es de 10 a 15 años, bastante superior a la pena anterior que podía concurrir en un abuso con penetración y era de 4 a 10 años”. 

El mismo escenario atravesaban las víctimas de sumisión química, que hoy pueden acogerse a este enunciado para que la agresión sexual sea reconocida como tal, más allá de que hubiera o no consentimiento explícito.

Recogida de muestras biológicas

Laia Serra añade otro avance que esta letrada califica como “estelar”: la recolección de pruebas biológicas tras la agresión, independientemente de que la víctima denuncie o no, recogido en el artículo 48.2. El reglamento de esta ley establecerá un plazo para que las mujeres decidan o no denunciar y, de acuerdo, desechar esas pruebas. Serra describe que anteriormente las víctimas visitaban el hospital de referencia y se les realizaba la exploración conjunta de ginecóloga y médico forense, que quedaba incompleta si la víctima no decidía denunciar “ya que no se recogían las muestras biológicas”. 

Asesinatos por violencia sexual

Se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual "o feminicidio sexual", "como la violación más graves de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica".

“Ha introducido la violencia sexual de forma específica como violencia machista, lo que significa que las víctimas de violencia sexual van a estar amparadas y van a tener los mismos derechos que hasta ahora tenían las víctimas de violencia machista” explica Isabel Valdés, corresponsal de género de El País.

Además, desde enero de 2022, el Ministerio de Igualdad recoge datos por separado de los asesinatos por violencia machista dentro de la pareja o por parte de una expareja y también los que se producen fuera de ese ámbito de intimidad. 

Tipificación del acoso callejero 

El acoso sexual callejero será delito leve, perseguible previa denuncia de la persona perjudicada. Contempla 3 opciones de pena: de 5 a 30 días de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad durante el mismo periodo o multa de 1 a 4 meses. 

Aplica una “pena mínima” y solo si hay denuncia. Este procedimiento ya existía en otros países.

“Hay personas que han criticado este nuevo delito, hay gente que dice que les encanta que les piropeen. Pero esas personas pueden estar tranquilas porque mientras no denuncien pueden seguir recibiendo piropos” señala Marina Olmo, jurista que divulga en Twitter.

Respuesta penal a la violencia sexual digital

Se incluye una respuesta penal a la violencia sexual a través de la pantalla, en la que se incluyen conductas como la extorsión sexual o la pornografía no consentida. 

“Hasta ahora, yo que trabajo en violencias digitales, cuando acudíamos ante la Policía hasta que no había una condena no se retiraba el contenido denunciado. Ahora se ha reformado el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se permite que en todos los delitos virtuales de manera cautelar el juzgado pueda pedir a las plataformas la retirada del contenido, en el minuto cero en que se denuncia”, apunta Laia Serra.

Educación sexual obligatoria para los agresores

Se modifica la ley penal del menor, para que en los casos en los que los agresores tengan menos de 18 años, las penas lleven siempre la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad. Esto, según fuentes del Ministerio de Igualdad, tiene 3 objetivos:
  1. Que en todas las sentencias por delitos relativos a la libertad sexual sea obligatoria la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.
  2. Que en las decisiones judiciales sobre suspensión de las medidas, esta se condicione al cumplimiento de la medida accesoria de educación sexual y educación en igualdad.
  3. Que cuando se trate de los delitos contra la libertad sexual o de delitos relacionados con la violencia de género, la medida de conciliación entre víctimas y responsables del delito esté condicionada a que sea la víctima la que la solicite de forma expresa. En los demás supuestos, no cabrá la conciliación o mediación.

Prohibición de la publicidad pornográfica 

Se modifica el artículo 3 de la Ley General de Publicidad: los anuncios que promocionen la prostitución dentro de los supuestos que se consideran ilícitos por esta ley. 

Derecho a la reparación 

"Para lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia". 

Sistema de ayudas económicas 

Las víctimas de violencia sexual que ganen menos del salario mínimo (1.000€/mes) recibirán una ayuda económica equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo y serán de mayor garantía si la víctima tiene una discapacidad o personas a su cargo. También se les proporcionará programas de acceso a la vivienda. 

Centros de crisis 24 horas 

El título IV de la ley recoge el “derecho a la asistencia integral especializada y accesible” que incluye centros de crisis 24 horas que brindan servicios de atención psicológica, jurídica y social “bajo criterios de atención permanente y actuación urgente”, así como servicios de recuperación integral, que incluyen que incluyen el acompañamiento psicológico y social de la víctima, servicios de atención específica a víctimas de trata y explotación sexual así como servicios especializados en niños y niñas.

El Gobierno prevé que estén abiertos en 2023. Al menos 50, 1 en cada provincia. Por el momento solo hay 2: Asturias y Madrid. 

Educación sexual en todas las etapas educativas

El sistema público educativo incluirá contenidos sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado a lo largo de todas las etapas educativas y adaptados a la edad de cada ciclo. Además, también será obligatoria en los currículos de los títulos universitarios relacionados con la docencia, en el ámbito sanitario o judicial.

“La ley cubre un vacío institucional existente anteriormente. Las víctimas tienen una serie de itinerarios, de servicios y hay una especialización de la mirada desde todos los ámbitos, desde el preventivo a la protección, a la justicia, la Policía… que es muy importante” explica Naredo. También Marina Olmo indica "es muy importante formar a profesionales en cuanto al trato de las víctimas. Yo he visto a muchas víctimas quejarse de cómo han sido tratadas en las instituciones, incluso algunas menores de edad, culpabilizadas por el trato recibido".

¿Por qué se reducen penas?

Irene Montero, ministra de Igualdad española, ha acusado a los jueces por rebajar las condenas de presos sexuales en el machismo. Sin embargo, Cira García Domínguez explica que es una obligación aplicar la ley más favorable al reo: “es un principio de seguridad jurídica, lo dicen la Constitución y el Código Penal”.

“Las revisiones de las condenas de los reos son inevitables porque son una garantía penal”, afirma Isabel Valdés. “Las revisiones a las condenas de los reos siempre se han producido al momento en que se hace una reforma al Código penal; cuando se reforma el Código Penal, el artículo 2.2. de ese Código Penal establece que, si la nueva norma es beneficiosa para el caso del reo en cuestión, se revisará y se aplicará esa nueva norma. Es algo que forma parte de nuestro Estado de derecho y es una garantía de un Estado democrático”.

Existe un principio básico del derecho que establece que no pueden aplicarse las mismas penas a conductas que el legislador no considera de la misma gravedad. Además, un precepto penal básico es que una nueva ley se aplica de manera retroactiva al condenado solo si le beneficia.

Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, añade: "no podemos afirmar, bajo ningún concepto, que la Justicia esté tratando de favorecer a los agresores, sino que están aplicando uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico, que obliga a aplicar siempre la legislación más favorable al reo. Y en muchos casos, la ley más favorable está siendo la LO 10/2022”.

Las penas por abuso se comprendían entre 4 y 10 años y las de agresión, de 6 a 12 años. Por tanto, al unificar ambos delitos se mantiene la pena mínima por abuso (4 años) y la pena máxima por agresión (12 años). 

En la Memoria del análisis del impacto normativo enviada al Congreso en 2021 por el Ministerio de Igualdad, enviada durante la tramitación de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, se afirma: “la idea [es] modificar pero no necesariamente agravar la pena del actual delito de abuso. Puede llamar la atención que se rebaje el límite mínimo del delito de violación, que pasa de los 6 años actuales a 4 años. Sin embargo, esta rebaja resulta necesaria por el hecho de incluir en el nuevo delito de violación conductas que vienen siendo castigadas hasta hora por el delito de abuso sexual con acceso, con pena mínima de 4 años de prisión”. 

Se amplía la horquilla por abajo, se reducen las penas mínimas de la agresión para incorporar las penas mínimas de abuso. 

La Memoria también defiende: "lo que es coherente con la idea de no agravar la pena de lo que hasta ahora se podría castigar como abuso y que pasa con la reforma a ser agresión sexual”. “En cuanto al límite mínimo, en congruencia con un mayor abarcamiento de conductas en el tipo, ha de reducirse […] Además, se reduce así el excesivo salto punitivo que supondría en la regulación actual pasar de la pena de prisión e 2 a 6 años del abuso sexual a una pena de prisión e 8 a 12 años en los casos de abuso con acceso”.

Efectos adversos de la aplicación de la ley

Ángeles Carmona recoge que "el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) envió al Ministerio de Igualdad un informe, en que se alertaba de que la entrada en vigor de la ley podía dar lugar a la revisión a la baja de las condenas, el CGPJ hizo su trabajo cuando realizó el análisis técnico del anteproyecto de ley”.
También la Asociación de Mujeres Juristas Themis advirtió a Igualdad y a todos los grupos parlamentarios, hasta en dos ocasiones, y lo hicieron porque “por nuestra práctica, las penas que se imponen están en el rango inferior”.

“Hay expertos que están diciendo que, introduciendo una disposición transitoria en la ley, esto hubiera valido para acotar cómo se hace esa revisión. Una disposición transitoria es, por decirlo de una forma muy mundana, un parrafito que se pega al final de la ley y que dice cómo se ha de hacer esa revisión. Luego hay otros expertos que están diciendo que, aunque ese parrafito no se haya metido en la ley, sí que existe ese parrafito en el Código Penal y que está vigente: la disposición transitoria V”, explica Isabel Valdés, corresponsal de género de El País.

Victoria Rosell, magistrada y delegada del Gobierno contra la Violencia de Género aclara: “solo han bajado los mínimos, por proporcionalidad. Las penas muy altas no son eficaces, porque provocan un efecto contrario, de huida del mínimo. Si hay que elegir entre 8 años de mínima y la absolución, en muchos casos se ha ido a la absolución, a dejar la agresión en abuso, o a aplicar una atenuante inexistente, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), en el caso de la Arandina, por tener similar edad. Las penas amplias permiten mayor proporcionalidad”.

“Hay una confusión que creo que es absolutamente normal, pero no tiene nada que ver la reducción de penas con la protección que se otorga a las mujeres y hay también algo conflictivo cuando tenemos que explicar y cuando tenemos que entender que aquí no se han rebajado penas, aquí lo que ha ocurrido es que se han juntado dos delitos. No puedes unir 2 delitos y dejar las horquillas, digamos, en las máximas del que antes tenía más. Una vez que tienes dos delitos que van desde cosas más leves a cosas más graves, tienes que ampliar esa horquilla para dar cabida a todo lo que ocurría antes y a otros delitos que antes no estaban recogidos y ahora sí se recoge". “Hay muchos y muchas penalistas que inciden en que más penas no significan más protección. Estos penalistas explican que España es un país altamente punitivista, no solo con el resto de Europa, sino también con sus propios delitos; una violación por ejemplo se puede comparar a un homicidio” expone Isabel Valdés.

“Hasta ahora que se conozcan ha habido 11 rebajas y 6 excarcelaciones (24/11/2022). “Lo que no sabemos, por ejemplo, es cuántas se han solicitado”; “Tampoco sabemos de cuántas se han solicitado, cuántas se han revisado”; "Tampoco sabemos de cuántas se han solicitado, cuántas se han rechazado”, declara Isabel Valdés.

El 18 de noviembre de 2022, Fuentecilla advertía en la revista NIUS de posibles consecuencias no deseadas. Alguien condenado antes a la pena mínima de 6 años por violación (acceso carnal con intimidación y violencia) puede ver reducida esa pena a 4 años si no hay circunstancias agravantes.

En el caso de un hombre condenado por abusar sexualmente de una joven de 13 años, hija de su pareja, la Audiencia de Madrid le condenó a 8 años por una felación (tipo mínimo, sin circunstancias agravantes). Tras la reforma del ‘solo sí es sí’ esa nueva pena se redujo a 6 años. “En el caso presente se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso y del autor, y se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años con todas las consecuencias que la fueran favorables, por lo que se deberá proceder a hacer una nueva liquidación de condena”. 

Igualdad aseguró que no debería haber rebajado porque se encuentra en la horquilla que fijan la nueva ley para ese delito (de 6 a 12 años).

La Fiscalía General ha decretado que se va a ver caso por caso, pero mientras la Fiscalía de la Comunitat Valenciana rechaza todas las revisiones de condena por la ley del ‘solo sí es sí’ y 3 más coinciden con el criterio del Ministerio Público, otras 9 audiencias, incluida Madrid, se desmarcan y aseguran que revisarán condenas a agresores sexuales a la baja.

La Fiscalía se acogió a la disposición transitoria V “se opone a reducir las condenas a los agresores cuyos castigos estén dentro de la horquilla actualmente prevista en la ley. Cada caso tiene que ser analizado con sus circunstancias, de forma individual y sin hacerlo de forma automática”.

El Tribunal Supremo ha aumentado la condena de los exfutbolistas de la Arandina a 9 años por abusar de una adolescente de 15 años, pero ha matizado que la condena habría sido un año mayor con el anterior Código Penal. 


Fuentes:

Díaz, P. (2022) Ley ‘Solo sí es sí’: ¿qué está pasando?, Cosmopolitan, 2 de diciembre. Disponible en: https://www.cosmopolitan.com/es/consejos-planes/familia-amigos/a42096237/ley-solo-si-es-si-explicada/

Fuentecilla, J.L. (2022) Igualdad envió al Congreso un informe que justificaba la reducción de algunas penas en la ley del ‘solo sí es sí’, NIUS. Disponible en: https://www.niusdiario.es/nacional/tribunales/20221118/por-que-rebajaron-delitos-sexuales-igualdad-envio-congreso-informe-justificaba-reduccion-algunas-condenas-penas-ley-solo-es-si_18_08013568.html

Plaza Casares, S. (2022) Los avances de la ‘ley del solo sí es sí’, El Salto, 25 de noviembre. Disponible en: https://www.elsaltodiario.com/violencia-sexual/los-avances-de-la-ley-del-solo-si-es-si

Podcast Hoy en EL PAÍS: Qué cambia la ‘ley del solo sí es sí’: 24 noviembre. Disponible en: https://elpais.com/podcasts/hoy-en-el-pais/2022-11-24/podcast-que-cambia-la-ley-del-solo-si-es-si.html

 Valdés, I. (2022). Claves de la ley del ‘solo sí es sí’ que aprueba hoy el Congreso, El País, 25 de agosto. Disponible en: https://elpais.com/sociedad/2022-08-25/claves-de-la-ley-del-solo-si-es-si-que-aprueba-hoy-el-congreso.html




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