jueves, 11 de mayo de 2023

MAYO 2023: ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES

Hoy, 12 de mayo de 2023, comienza la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales.

Calendario electoral

Campaña electoral: 12 mayo – 26 mayo (15 días)

Jornada de reflexión: 27 de mayo

Llamamiento a las urnas: 28 de mayo

Elecciones Locales y Autonómicas

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las elecciones locales deben celebrarse siempre el 4º domingo del mes de mayo cada 4 años.

Las elecciones autonómicas están reguladas por el Artículo 143 de la Constitución Española. No se celebran elecciones en todas las comunidades autónomas. Solo en las reconocidas como “comunidades no históricas”.

En 2023 se celebran elecciones en:

  • Aragón,
  • Asturias,
  • Islas Baleares,
  • Canarias,
  • Cantabria,
  • Castilla-La Mancha, 
  • Comunidad Valenciana,
  • Extremadura,
  • Comunidad de Madrid,
  • La Rioja,
  • Región de Murcia,
  • Navarra.
  • Además de en las 2 ciudades autónomas: Ceuta y Melilla.

En las comunidades consideradas “históricas”: Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco no celebran elecciones este año. Tampoco Castilla y León donde hubo en 2022. Estos casos están regulados en el artículo 151 de la CE.

¿QUÉ SE VOTA?

Elecciones autonómicas

Las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas están reguladas por el Artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Las comunidades autónomas cuentan con asambleas elegidas cada cuatro años por votación ciudadana constituidas a través del Sistema d’Hont.

Los ciudadanos votan a los diputados de la provincia en la que residen, cuyo número variará en función del tamaño de esta. Una vez seleccionados, los diputados en su conjunto formarán la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma.

En cuanto a la subdivisión para elegir los miembros, casi todas las comunidades autónomas utilizan la provincia excepto las insulares que utilizan la isla y Asturias, uniprovincial, que se divide en: central, occidental y oriental.

En cuanto al reparto de escaños, la Constitución permite que las comunidades elijan la fórmula electoral. Todas utilizan el método D’Hondt y listas cerradas y bloqueadas. La barrera de voto varía entre el 3% y el 5%. Además, algunas la aplican a cada provincia y otras, como la Comunidad Valenciana, al total de voto en la región.

Además de elegir a su presidente o presidenta autonómica y a los políticos que se sentarán en los escaños de sus Asambleas Legislativas, se votan:

  • Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.
  • Juntas Generales de Álava,  Apoderados a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, Juntas Generales de Gipuzkoa
  • Concejos de Navarra.
  • Consejo General de Arán.
  • Elecciones a Entidades Locales Autónomas de Andalucía
  • Elecciones a Entidades Locales Menores de Extremadura
  • Elecciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana
  • Entidades de ámbito territorial inferior al municipio -EATIM- en el resto de las CC.AA.

Elecciones municipales

En 2023 acudirán a las urnas 8 131 municipios españoles

En las elecciones locales se eligen:

  • Concejales de municipios no sometidos a Concejo Abierto.
  • Alcaldes de municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
  • Consejeros de Cabildos Insulares del Archipiélago Canario. 

Se elige a los concejales del Pleno del ayuntamiento de cada municipio, que luego elegirán al alcalde.

Según el tamaño de la localidad, los concejales serán elegidos según una fórmula electoral.

  • El Sistema d’Hont se utiliza en municipios de 250 habitantes o más; 
  • El de listas abiertas y régimen mayoritario, en pequeñas entidades locales de entre 100 y 250 habitantes;
  • El sistema de concejo abierto es el que se emplea en aquellas localidades de menos de 100 habitantes.

*El Sistema D’Hondt, el mismo que se usa para las elecciones generales, que implica que solo se tienen en cuenta las candidaturas que hayan obtenido un 5% de los votos. Se utiliza para repartir los diputados y diputadas entre las candidaturas de forma proporcional al número de votos obtenidos. Este vídeo del Ministerio del Interior te lo explica. 

Además, el número de concejales que se eligen debe ser directamente proporcional con la cantidad de habitantes que residen en este. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece una escala de cálculo —desde 3 en municipios de 100 residentes o menos, hasta los 57 de Madrid, y siempre en número impar—:


Fuente: Newtral.es

El caso de las aldeas, pedanías, parroquias o caseríos es especial. De acuerdo con un informe elaborado por el Ministerio delInterior, estos lugares actúan como personas jurídicas públicas independientes, aunque no son autónomas, ya que no pueden separarse del municipio al que pertenecen.

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que se organicen a través de un “órgano unipersonal ejecutivo de elección directa” —un alcalde pedáneo o presidente, por ejemplo— y una junta vecinal, o siguiendo el sistema de concejo abierto.

- Si se elige un “órgano unipersonal ejecutivo de elección directa” como un alcalde pedáneo, los vecinos votarán por sistema mayoritario el mismo día que acudan a elegir a los concejales del ayuntamiento, en una urna distinta.

- Si se elige una junta vecinal, esta no se elige, sino que son designadas en función de los resultados de las elecciones para el ayuntamiento.

Si quisiera, ¿podría presentarme como candidato?

Los requisitos para las elecciones generales o autonómicas son distintos a los de las municipales.

Las condiciones generales, que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo sexto, para presentarse a cualquiera de las elecciones, son: ser mayor de 18 años, no estar en la cárcel, no ser magistrado, juez, fiscal o militar en activo o director de organismos como el Consejo General del Poder Judicial, entre otras.

Para las elecciones generales y para las autonómicas, los candidatos suelen formar parte de un partido político. Sin embargo, no es un requisito. Por otro lado, en las elecciones municipales es más común que se presenten candidatos independientes, ya que suelen ser reconocidos y reconocibles para los integrantes del municipio.

La ley y la Junta Electoral Central establecen cuántas firmas necesita un candidato y su lista que no pertenezca a un partido, es decir, que sean independientes o concurran en una agrupación de electores. Para las generales y las autonómicas, las agrupaciones necesitan la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.

La financiación puede ser un reto. El Estado no da recursos económicos, ya que estos se proporcionan según la representación. Por ejemplo, Podemos en las primeras elecciones que se presentaron hicieron un crowdfunding para poder pagar los gastos de la campaña.

Uno de los requisitos para presentarse como candidato a unas elecciones es estar registrado en el censo electoral. Para las autonómicas, también hay que estar empadronado en el lugar por el que concurra el candidato.

Por tanto, el camino a seguir, a grandes rasgos, es ser español, estar censado, militar en un partido político o tener los recursos suficientes, que te apoyen internamente o concurrir en unas primarias; y, finalmente, convertirse en candidato. 

¿Quiénes no pueden presentarse?

o   Los miembros de la Familia Real Española así como sus cónyuges.

o   Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo.

o   Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.

o   El Defensor del pueblo.

o   El Fiscal General del Estado.

o   Los Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales de los Departamentos Ministeriales, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

o   Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.

o   Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.

o   Los militares profesionales de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.

o   Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.

o   Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.

o   El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran.

o   Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno de las mismas.

o   Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.

o   El Director de la Oficina del Censo Electoral.

o   El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.

o   El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nacional.

Inelegibles:

o   Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

o   Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estados cuando la misma haya establecido pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

o   Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.

o   Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.

o   Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.

o   Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

o   Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

o   Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

Sistema electoral español

§  Elecciones generales.
Son las elecciones en las que se elige a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. El Congreso de los Diputados es la cámara baja del parlamento español y está formado por 350 diputados. El Senado es la cámara alta y está compuesto por 266 senadores.

§  Elecciones locales o municipales.
Se celebran cada cuatro años y en ellas se eligen a los concejales de los ayuntamientos.

§  Elecciones autonómicas.
En estas elecciones se eligen los miembros de los parlamentos autonómicos.

§  Elecciones europeas:
Se celebran cada cinco años para elegir a los representantes españoles en el Parlamento Europeo.

§  Otros procesos electorales especiales

 

Referencias:

CHATGPT

https://www.elmundo.es/como/2023/05/09/645a1261e4d4d8611f8b45c1.html

https://www.europapress.es/nacional/noticia-28m-cuando-empieza-campana-electoral-elecciones-municipales-autonomicas-2023-20230508203017.html

https://www.newtral.es/elecciones-ccaa-2023-autonomicas/20230221/

https://www.newtral.es/elecciones-locales-28-m-autonomicas-cabildos-juntas-vecinales/20230501/

https://www.newtral.es/que-elige-elecciones-autonomicas-municipales/20230411/ç

https://www.newtral.es/barrera-electoral-circunscripciones-reparto-de-votos-dudas-sobre-las-elecciones-municipales-y-autonomicas-del-26m/20190516/

https://www.newtral.es/presentarse-elecciones-generales-autonomicas-municipales/20221123/

https://www.ondacero.es/elecciones/que-personas-pueden-presentar-elecciones_20230424644655ed7f1ecd00019eb8f6.html