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martes, 20 de junio de 2023

RADIOGRAFÍA DEL RACISMO EN EL FÚTBOL ESPAÑOL: VIOLENCIA ULTRA, PROPUESTAS DE SANCIÓN Y UN PROTOCOLO QUE A MENUDO NO SE APLICA

 Los incidentes discriminatorios violentos en el fútbol español llegan a 140 en 2022, según el MCI. Mientras que las propuestas de sanción por actos racistas y/o xenófobos presentadas ante la CEVRXID no superan las 30


Vinicius Junior ha sido objeto de cánticos racistas en varias ocasiones en las últimas dos temporadas. La última fue en Mestalla, esta vez al terminar el partido denunció la situación en redes sociales afirmando que “el racismo es normal en LaLiga” y refiriéndose a España como “un país de racistas”, lo que despertó una fuerte reacción global.

Hasta ahora, en total se habían registrado 9 denuncias por racismo contra el jugador y solo se han concretado 2 condenas.

  1. FC Barcelona-Real Madrid CF. 24 octubre de 2021.
    La Liga presentó una denuncia ante la Fiscalía de Odio de Barcelona que fue archivada.
  2. Mallorca-Real Madrid. 14 marzo de 2022.
    La Liga presentó una denuncia ante la Fiscalía de Odio de Baleares. La Fiscalía archivó la denuncia.
  3. Atlético-Real Madrid. 18 de septiembre de 2022.
    La Liga presentó una denuncia ante la Fiscalía de Odio de Madrid. También fue archivada.
  4. Valladolid-Real Madrid. 30 de diciembre de 2022.
    La Liga denunció ante la Comisión Antiviolencia, al Comité de Competición de la RFEF y ante el Juzgado nº4 de Valladolid. Se abrieron diligencias penales; la Comisión Antiviolencia propuso sanciones de hasta 4.000 euros y el Real Valladolid retiró el abono durante 3 temporadas y media a los aficionados identificados.
  5. Real Madrid-Atlético. 26 de enero de 2023:
    La Liga presentó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid por una pancarta con el lema “Madrid odia al Real” y una muñeca con la camiseta de Vinicius colgada de un puente. Se detuvo a los 4 responsables y posteriormente quedaron en libertad condicional. Investigación en curso.
  6. Mallorca-Real Madrid. 5 de febrero de 2023.
    La Liga presentó una denuncia. La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte dictó una multa de 4.000 euros y un periodo de 12 meses de prohibición de acceso a recintos deportivos. Tras ser identificados los responsables, se les retiró el abono por un periodo de 3 años.
  7. Osasuna-Real Madrid. 18 de febrero de 2023.
    La Liga denunció ante los juzgados de instrucción de Pamplona. Pendiente de resolución.
  8. Betis-Real Madrid. 5 de marzo de 2023.
    La Liga presentó una denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Sevilla. Pendiente de resolución.
  9. Barcelona-Real Madrid. 19 de marzo de 2023.
    La Liga presentó una denuncia ante los juzgados de instrucción de Barcelona. Pendiente de resolución.
El 21 de mayo de 2023, durante el partido del Real Madrid en el estadio Mestalla del Valencia, algunos hinchas del Valencia llamaron “mono” a Vinicius Junior.

La Fiscalía de Valencia ha incoado de oficio diligencias de investigación por un presunto delito de odio. Asimismo, la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y el Movimiento contra la Intolerancia, el Racismo y la Xenofobia (MCI) han presentado una denuncia conjunta ante la Fiscalía General del Estado, área de ‘Delitos de odio y discriminación’. 

El Real Madrid ha presentado una denuncia alegando que “tales ataques constituyen un delito de odio”. En un comunicado, el club ha denunciado la actuación de los árbitros que “lejos de actuar con firmeza y aplicar los protocolos reglamentarios, han elegido en la mayoría de los casos inhibirse y evitar tomar las decisiones que les correspondían”. Esto ha provocado que la Federación Española de Fútbol despidiera al responsable del Árbitro Asistente de Video (VAR por sus siglas en inglés) en Mestalla, Iglesias Villanueva, y otros 5 colegiados encargados del videoarbitraje.

El protocolo para impedir actos discriminatorios durante los partidos de fútbol adoptado por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) consiste en 3 pasos:

  1. Detener el partido y lanzar un aviso por megafonía para que cese el comportamiento discriminatorio;
  2. Si la advertencia no surte efecto, interrumpir el partido y enviar a los jugadores al vestuario. Acompañado de un nuevo aviso por megafonía;
  3. Si aun así el comportamiento discriminatorio continúa, suspender el partido.

Ricardo de Burgos Bengoetxea, árbitro del partido Valencia C.F. – Real Madrid, detuvo el partido como marca el primer paso y la Policía expulsó al aficionado implicado. Sin embargo, los insultos racistas continuaron y el colegiado no volvió a parar.

A pesar de lo que el presidente de la LaLiga, Javier Tebas afirmó al respecto en su cuenta de Twitter:

¿Hay realmente discriminación racista en el fútbol? ¿Cuál es la situación en España? ¿Son castigados los responsables de los actos discriminatorios contra jugadores?

El racismo en el fútbol alcanza las redes sociales

En 2020, los deportistas estadounidenses se unieron a las reivindicaciones sociales del movimiento Black Lives Matter. Asimismo, los jugadores ingleses se arrodillaron en lucha contra el racismo.

La Premier League lanzó una iniciativa para combatir el odio en el fútbol: No Room for Racism Action Plan. Esta campaña despertó conciencia sobre el aumento de los insultos que reciben los jugadores en redes sociales. En febrero de 2021, la Asociación de Fútbol Inglesa, la Premier League y la organización antirracista Kick it out reclamaron a Twitter y Facebook un mayor esfuerzo para ofrecer “protección básica” frente a los abusos en las redes. 

La Federación Internacional de Asociaciones de Futbolistas Profesionales (FIFPRO) publicó en mayo de 2022 un informe titulado “Descifrando el abuso a través de la red a los jugadores”. El estudio contabilizó 1 558 publicaciones abusivas desde 1 455 cuentas distintas. En el mundo real, durante el mismo periodo ocurrieron 17 incidentes en la NBA y más de 38 en la Premier League. En el apartado dedicado al fútbol masculino, el racismo y la homofobia fueron el tipo de discriminación de la mayoría de los mensajes estudiados (85%).

Un mes más tarde, la FIFA analizó el aumento de insultos que reciben los futbolistas en las redes sociales durante las fases de semifinales y final de la UEFA EURO 2020 y la Copa Africana de Naciones 2021. Descubrieron que más del 50% de los jugadores fueron objeto de insultos discriminatorios, siendo la mayoría comentarios homófobos (40%) y racistas (38%).

Javier Bundio, antropólogo especializado en sociología del deporte, opina que el hinchismo tiende a la exageración y la transgresión de límites, lo que hace posible “vislumbrar en el fútbol cosas que no es fácil ver en otros espacios sociales donde existe una censura fuerte (por ejemplo, el racismo)”. 

La violencia ultra protagoniza la mayor parte de incidentes en el fútbol español dañando a los colectivos vulnerables

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA por sus siglas en inglés) apuntaba, ya en 2010, en un informe que analizaba la situación en la Unión Europea sobre el racismo, la discriminación étnica y la exclusión de migrantes y minorías en el deporte “una cantidad considerable de incidentes racistas en el fútbol masculino”. Además, dedicaba un apartado a la infrarrepresentación de personas que pertenecen a minorías en los puestos directivos de las organizaciones deportivas.

La FIFPRO recogió en un informe titulado ¿Qué campo de juego igualitario? el testimonio de futbolistas de todo el mundo que habían sufrido algún tipo de discriminación en el campo. Este documento hace referencia a una encuesta realizada en agosto de 2021 por el Instituto Mulier a 118 jugadores: el 40% afirmó que los incidentes racistas ocurren frecuentemente y 1 de cada 4 jugadores pertenecientes a una minoría había experimentado directamente el racismo.

Trent Alexander-Arnold, futbolista de la Premier League, explicó al diario The Guardian: “el abuso racista es más personal. Obviamente no podemos controlar de qué color es nuestra piel, así que es injusto que se burlen y ser victimizado por algo que no podemos controlar... Te acostumbras al ambiente hostil en Old Trafford y en juegos europeos fuera de casa, en grandes estadios y finales, pero es diferente cuando hay un sentimiento racial al respecto”.

El Movimiento contra la Intolerancia, el Racismo y la Xenofobia (MCI) publica anualmente un Informe RAXEN (Racismo, Xenofobia, Antisemitismo, Islamofobia, Neofascismo y otras manifestaciones de Intolerancia a través de los hechos) en el que se incluye una memoria de incidentes y delitos racistas, xenófobos y de odio en España, entre ellos los ocurridos en el ámbito deportivo.

La mayor parte de incidentes que se dan en el fútbol español son motivados por la violencia ultra. 

El informe RAXEN de 2015 denuncia “el compromiso ausente de los directivos de los Clubs” y la nula intención de controlar, y prescindir, de los ultras: “una estrategia de riesgo que ha generado muchos daños directos y colaterales hacia colectivos vulnerables como inmigrantes, negros, homosexuales, personas sin hogar y otros que han sufrido con los ataques de los ultras neonazis”. Describe los espacios reservados para los ultras como lugares “donde germina el odio a partir de una cultura de grada que alimenta el rechazo compulsivo al rival, permite el insulto y la agresión xenófoba, los símbolos antidemocráticos, la aceptación de la violencia y del racismo como factor de autoafirmación e identidad excluyente”. 

Los actos violentos de los grupos ultra están íntimamente relacionados con el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

La Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (CEVRXID) anota la evolución de los actos racistas, xenófobos o intolerantes en las últimas temporadas. Las últimas temporadas ha incrementado el número de actos racistas y/o xenófobos llegando a casi el 4% del total de incidentes en la temporada 2020-2021. 

 

La CEVRXID recoge y clasifica las propuestas de sanción

La CEVRXID es el organismo encargado de abrir expediente sancionador por hechos que considera infracción a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Las propuestas de sanción pueden darse porque la propia Comisión conozca los hechos, porque le sean comunicados o a través de informes y denuncias de los Coordinadores de Seguridad.

Las denuncias a los clubes han disminuido. La mayor cantidad de denuncias se ponen contra espectadores y en la última temporada se aprecia un exponencial aumento de este tipo de denuncias. Las sanciones contra espectadores pasaron de 1120 en la temporada 2018-2019[1] a 1608 en la temporada 2021-2022, siendo esta última una cifra récord.

La CEVRXID clasifica los incidentes dependiendo de la causa que conlleva que sea sancionable. La sanción por promover o participar en altercados es la más frecuente durante todas las temporadas (2001-2022) alcanzando en la última temporada 2021-2022 la cifra récord de 775 sanciones. También la sanción por consumo de sustancias estupefacientes es frecuente­, especialmente entre 2005 y 2012. La sanción por agresión o insulto a policías o vigilantes de seguridad supera las 200 sanciones por temporada en varias ocasiones.  

La Comisión señala que “las conductas racistas, intolerantes y xenófobas son, como es criterio general, una forma de violencia” y, por tanto, otras acciones como “pancartas o propaganda incitando a la violencia”, “promover o participar en altercados” … pueden también implicar comportamientos racistas o xenófobos. Por tanto, en las propuestas de sanción por actos racistas y/o xenófobos incluyen tanto los comportamientos intolerantes en sí mismos como en coincidencia con otros tipos de violencia.

Por lo general, los incidentes recogidos por la CEVRXID conllevan consecuencias, ya sean denuncias administrativas, diligencias judiciales o la suspensión de partidos. Excepto la temporada 2018-2019 que a pesar de que se cuentan 279 incidentes, se aplican 67 denuncias administrativas, 42 diligencias judiciales y 30 suspensiones de partidos; lo que significa que únicamente el 49,82% de los incidentes recibe consecuencias.

En las temporadas entre 2004 y 2022, la medida más aplicada es la denuncia administrativa (60,32% de los incidentes), seguida de las diligencias judiciales (30,42%) y la suspensión del partido (17,12%). Durante este periodo, 93 personas fueron detenidas y 593 expulsadas de los campos de fútbol españoles. 

       

Recordemos que, de acuerdo con el protocolo FIFA, la medida elegida para impedir actos discriminatorios es la suspensión del partido.

En 2021, la CEVRXID solo recibió 1 propuesta de sanción por racismo y/o xenofobia, a pesar de que el MCI enumera 38 incidentes racistas y/o xenófobos en los estadios españoles ese año

Los datos sobre incidentes racistas y/o xenófobos en los estadios españoles son muy diferentes si comparamos la Monitorización en España de Incidentes Racistas, Xenófobos y de Intolerancia realizada anualmente por el MCI y los datos por temporada de la CEVRXID. 

Sin embargo, los datos sobre incidentes racistas y/o xenófobos en los estadios españoles son muy diferentes si comparamos la Monitorización en España de Incidentes Racistas, Xenófobos y de Intolerancia realizada anualmente por el MCI y los datos por temporada de la CEVRXID.


Si comparamos las propuestas de sanción por actos racistas y/o xenófobos (CEVRXID) con los actos racistas y/o xenófobos reconocidos por la Comisión, todos los incidentes quedan denunciados. Pero, si comparamos las propuestas de sanción de la CEVRXID con el total de actos racistas y/o xenófobos en el fútbol anotados por el MCI anualmente, muchos incidentes racistas y/o xenófobos no son denunciados ante la Comisión.  

En 2021, solamente se presenta una propuesta de sanción por racismo y/o xenofobia. La CEVRXID apunta 2 actos racistas y/o xenófobos ese año. Sin embargo, el informe RAXEN 2021 enumera 38 incidentes racistas y/o xenófobos en el fútbol español.

En 2019, las propuestas de sanción por actos racistas y/o xenófobos representan únicamente el 13,04% del total de incidentes intolerantes que propone el MCI. De igual manera, en 2018 el porcentaje no supera el 50% y en 2022, mientras que el MCI denuncia 42 incidentes en los estadios españoles, solo 28 son denunciados. 


“La mayoría de los hinchas no se considera racista”

Lo ocurrido en Mestalla y el consiguiente tuit de Vinicius Junior han despertado el debate internacional sobre si España es o no un país racista.

Javier Bundio, antropólogo especializado en sociología del deporte, considera que el fútbol amplifica los mensajes de odio. Sin embargo, reconoce que los comportamientos racistas en los estadios no significan necesariamente que los hinchas sean racistas. “En el hinchismo se busca transmitir el mensaje de que "mi grupo" es superior al tuyo, en todas las escalas valorativas posibles. El hincha no siempre se identifica con el mensaje literal de lo que canta, sino que se identifica con ese mensaje global de superioridad”, explica el argentino. Los hinchas buscan ayudar a su equipo durante el partido, de esta forma, “si el racismo le duele a cierto jugador, es muy probable que se le sigan insultando de forma racista, para hacerlo jugar mal”.


[1] Se han descartado las temporadas 2019-2020 y 2020-2021 por las medidas de prevención del covid-19 que a menudo supusieron la ausencia de espectadores en los partidos.

Fuentes

Budasoff, E. y Viñas, S. (Presentadoras). (2023, 2 de junio). El hilo (núm. 161) [Episodio de pódcast de audio] En Spotify. https://open.spotify.com/episode/1e4Tg7k9s3ZAO2ZhhruVXj?si=8d53d6a06461451a

Irigoyen, J.I. y Moñino, L.J. (2023, 22 mayo). Los últimos insultos racistas a Vinicius: 10 denuncias y tan solo dos condenas. El País. https://elpais.com/deportes/2023-05-22/los-ultimos-insultos-racistas-a-vinicius-una-decima-denuncia-y-tan-solo-dos-condenas.html

De Miguel, R. (2023, 23 de mayo). La receta europea contra el racismo en el fútbol: visibilidad y prevención. El País. https://elpais.com/deportes/2023-05-23/la-receta-europea-contra-el-racismo-en-el-futbol-visibilidad-y-prevencion.html#?rel=mas

Moñino, L.J. (2023, 22 mayo). La FIFA se solidariza con Vinicius mientras que LaLiga se defiende y ataca al jugador. El País. https://elpais.com/deportes/2023-05-22/la-fifa-se-solidariza-con-vinicius-mientras-que-laliga-se-defiende-y-ataca-al-jugador.html#?rel=mas

Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (CEVRXID)

CEVRXID Datos temporada 2021-2022 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2023-03/CEVRXID-datos-temporada-2021-2022_0.pdf

CEVRXID Datos temporada 2020-2021 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2023-03/CEVRXID-datos-temporada-2020-2021.pdf

CEVRXID Datos temporada 2019-2020 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2021-01/CEVRXID-datos-temporada-2019-2020.pdf

CEVRXID Datos temporada 2018-2019 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2021-03/CEVRXID-datos-temporada-2018-2019.pdf

CEVRXID Datos temporada 2017-2018 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2017-2018_0.pdf

CEVRXID Datos temporada 2016-2017 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2016-2017.pdf

CEVRXID Datos temporada 2015-2016 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2015-2016.pdf

CEVRXID Datos temporada 2014-2015 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2014-2015.pdf

CEVRXID Datos temporada 2013-2014 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2013-2014.pdf

CEVRXID Datos temporada 2012-2013 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2012-2013.pdf

CEVRXID Datos temporada 2011-2012 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2011-2012.pdf

CEVRXID Datos temporada 2010-2011 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2010-2011.pdf

CEVRXID Datos temporada 2009-2010 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2009-2010.pdf

CEVRXID Datos temporada 2008-2009 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2008-2009.pdf

CEVRXID Datos temporada 2007-2008 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2007-2008.pdf

CEVRXID Datos temporada 2006-2007 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2006-2007.pdf                         

CEVRXID Datos temporada 2005-2006 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2005-2006.pdf

CEVRXID Datos temporada 2004-2005 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2004-2005.pdf

CEVRXID Datos temporada 2003-2004 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2003-2004.pdf

CEVRXID Datos temporada 2002-2003 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-datos-temporada-2002-2003.pdf

CEVRXID Propuestas tramitadas temporada 2017-2018 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-Propuestas-tramitadas-temporada-2017-2018.pdf

CEVRXID Propuestas tramitadas temporada 2016-2017 https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2019-08/CEVRIX-Propuestas-tramitadas-temporada-2016-2017.pdf

CEVRXID (s.f.). Organización de la prevención de la violencia en España. Consejo Superior de Deportes. https://www.csd.gob.es/es/csd/organos-colegiados/comision-estatal-contra-la-violencia-el-racismo-la-xenofobia-y-la-intolerancia-en-el-deporte

Real Madrid (22 de mayo de 2023). Comunicado Oficial. https://www.realmadrid.com/noticias/2023/05/22/comunicado-oficial

Real Madrid (22 de mayo de 2023). Nuevo Comunicado Oficial. https://www.realmadrid.com/noticias/2023/05/22/nuevo-comunicado-oficial

UEFA. (2 de enero de 2014). No al Racismo. https://es.uefa.com/insideuefa/sustainability/activities/0211-0e75c2340a00-9529532165fb-1000--no-al-racismo/

FARE Network. (s.f.). Fare Observer Scheme. https://farenet.org/fare-observer-scheme

FIFPRO. (s.f.). La lucha contra la discriminación es una lucha de todos. https://fifpro.org/es/apoyar-a-los-y-las-futbolistas/entornos-de-trabajo-seguros/racismo-y-discriminacion

FIFPRO (18 de junio de 2022). La FIFA y FIFPRO aúnan fuerzas para combatir la incitación al odio en las redes sociales. https://fifpro.org/es/apoyar-a-los-y-las-futbolistas/entornos-de-trabajo-seguros/racismo-y-discriminacion/la-fifa-y-fifpro-aunan-fuerzas-para-combatir-la-incitacion-al-odio-en-las-redes-sociales/

FIFPRO. (22 de mayo de 2023). Comunicado de FIFPRO sobre Vinicius Jr. https://fifpro.org/es/apoyar-a-los-y-las-futbolistas/entornos-de-trabajo-seguros/racismo-y-discriminacion/comunicado-de-fifpro-sobre-vinicius-jr/

FIFPRO (29 de noviembre de 2021). “¿Qué campo de juego igualitario?” Ofrece a los jugadores perspectivas sobre la discriminación. https://fifpro.org/es/apoyar-a-los-y-las-futbolistas/entornos-de-trabajo-seguros/campana-itspersonal/que-campo-de-juego-igualitario-ofrece-a-los-jugadores-perspectivas-sobre-la-discriminacion/

FIFA. (25 de julio de 2019). Procedimiento en tres niveles para incidentes discriminatorios. https://digitalhub.fifa.com/m/3be3ce6fb7271f0f/original/arigaxddfba8fjx1kmxj-pdf.pdf

FIFPRO. (s.f.) Decoding online abuse of players: Collective Responses by Players and Unions. https://fifpro.org/media/ntie13bw/fifpro-nbpa-wnbpa-decoding_online_abuse.pdf

FRA (2010). Racism, ethnic discrimination and exclusion of migrants and minorities in sport: the situation in the European Union. https://fra.europa.eu/en/publication/2012/racism-ethnic-discrimination-and-exclusion-migrants-and-minorities-sport-situation

Movimiento contra la Intolerancia. (2015) Informe Raxen. https://www.informeraxen.es/wp-content/uploads/2017/01/especial-1.-2015Xenofobia-Refugiados-Terrorismo-e-Islamofobia..pdf

Movimiento contra la Intolerancia. (2015) Informe Raxen. https://inclusion.seg-social.es/oberaxe/ficheros/documentos/Raxen_Especial_2015_15.pdf

Movimiento contra la Intolerancia. (2016) Informe Raxen. https://www.informeraxen.es/wp-content/uploads/2017/03/RAXEN-Especial-2016.pdf

Movimiento contra la Intolerancia. (2017) Informe Raxen. https://www.informeraxen.es/wp-content/uploads/2018/07/Especial-2017.pdf

Movimiento contra la Intolerancia. (2018) Informe Raxen. https://inclusion.seg-social.es/oberaxe/ficheros/documentos/informeraxenespecial2018.pdf

Movimiento contra la Intolerancia. (2019) Informe Raxen. https://www.informeraxen.es/wp-content/uploads/2020/04/RAXEN-Especial-2019-Xenofobia.pdf

Movimiento contra la Intolerancia. (2020) Informe Raxen. https://www.informeraxen.es/wp-content/uploads/2021/06/RAX-ESP-2020-Final.pdf

Movimiento contra la Intolerancia. (2021) Informe Raxen. https://www.informeraxen.es/wp-content/uploads/2022/04/Raxen-Especial-2021.pdf

Movimiento contra la Intolerancia. (2022) Informe Raxen. https://www.informeraxen.es/wp-content/uploads/2023/02/RAX_ESP_2022-1.pdf

Asociación de Futbolistas. (22 de mayo de 2023). AFE y MCI denuncian ante Fiscalía General del Estado los insultos racistas a Vinicius. https://www.afe-futbol.com/afe/afe-y-mci-denuncian-ante-fiscalia-general-del-estado-los-insultos-racistas-a-vinicius/

Entrevista a Javier Bundio, antropólogo especializado en sociología del deporte

European Parliament (2022). Protection against racism, xenophobia and racial discrimination, and the EU Anti-racism Action Plan. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/730304/IPOL_STU(2022)730304_EN.pdf

Malagón, M. (2023, 22 mayo). Así están las 9 denuncias anterior de LaLiga por cánticos contra Vinicius. Marca. https://www.marca.com/futbol/real-madrid/2023/05/22/646b21f822601df2218b45b3.html



jueves, 11 de mayo de 2023

MAYO 2023: ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES

Hoy, 12 de mayo de 2023, comienza la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales.

Calendario electoral

Campaña electoral: 12 mayo – 26 mayo (15 días)

Jornada de reflexión: 27 de mayo

Llamamiento a las urnas: 28 de mayo

Elecciones Locales y Autonómicas

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las elecciones locales deben celebrarse siempre el 4º domingo del mes de mayo cada 4 años.

Las elecciones autonómicas están reguladas por el Artículo 143 de la Constitución Española. No se celebran elecciones en todas las comunidades autónomas. Solo en las reconocidas como “comunidades no históricas”.

En 2023 se celebran elecciones en:

  • Aragón,
  • Asturias,
  • Islas Baleares,
  • Canarias,
  • Cantabria,
  • Castilla-La Mancha, 
  • Comunidad Valenciana,
  • Extremadura,
  • Comunidad de Madrid,
  • La Rioja,
  • Región de Murcia,
  • Navarra.
  • Además de en las 2 ciudades autónomas: Ceuta y Melilla.

En las comunidades consideradas “históricas”: Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco no celebran elecciones este año. Tampoco Castilla y León donde hubo en 2022. Estos casos están regulados en el artículo 151 de la CE.

¿QUÉ SE VOTA?

Elecciones autonómicas

Las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas están reguladas por el Artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Las comunidades autónomas cuentan con asambleas elegidas cada cuatro años por votación ciudadana constituidas a través del Sistema d’Hont.

Los ciudadanos votan a los diputados de la provincia en la que residen, cuyo número variará en función del tamaño de esta. Una vez seleccionados, los diputados en su conjunto formarán la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma.

En cuanto a la subdivisión para elegir los miembros, casi todas las comunidades autónomas utilizan la provincia excepto las insulares que utilizan la isla y Asturias, uniprovincial, que se divide en: central, occidental y oriental.

En cuanto al reparto de escaños, la Constitución permite que las comunidades elijan la fórmula electoral. Todas utilizan el método D’Hondt y listas cerradas y bloqueadas. La barrera de voto varía entre el 3% y el 5%. Además, algunas la aplican a cada provincia y otras, como la Comunidad Valenciana, al total de voto en la región.

Además de elegir a su presidente o presidenta autonómica y a los políticos que se sentarán en los escaños de sus Asambleas Legislativas, se votan:

  • Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.
  • Juntas Generales de Álava,  Apoderados a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, Juntas Generales de Gipuzkoa
  • Concejos de Navarra.
  • Consejo General de Arán.
  • Elecciones a Entidades Locales Autónomas de Andalucía
  • Elecciones a Entidades Locales Menores de Extremadura
  • Elecciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana
  • Entidades de ámbito territorial inferior al municipio -EATIM- en el resto de las CC.AA.

Elecciones municipales

En 2023 acudirán a las urnas 8 131 municipios españoles

En las elecciones locales se eligen:

  • Concejales de municipios no sometidos a Concejo Abierto.
  • Alcaldes de municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
  • Consejeros de Cabildos Insulares del Archipiélago Canario. 

Se elige a los concejales del Pleno del ayuntamiento de cada municipio, que luego elegirán al alcalde.

Según el tamaño de la localidad, los concejales serán elegidos según una fórmula electoral.

  • El Sistema d’Hont se utiliza en municipios de 250 habitantes o más; 
  • El de listas abiertas y régimen mayoritario, en pequeñas entidades locales de entre 100 y 250 habitantes;
  • El sistema de concejo abierto es el que se emplea en aquellas localidades de menos de 100 habitantes.

*El Sistema D’Hondt, el mismo que se usa para las elecciones generales, que implica que solo se tienen en cuenta las candidaturas que hayan obtenido un 5% de los votos. Se utiliza para repartir los diputados y diputadas entre las candidaturas de forma proporcional al número de votos obtenidos. Este vídeo del Ministerio del Interior te lo explica. 

Además, el número de concejales que se eligen debe ser directamente proporcional con la cantidad de habitantes que residen en este. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece una escala de cálculo —desde 3 en municipios de 100 residentes o menos, hasta los 57 de Madrid, y siempre en número impar—:


Fuente: Newtral.es

El caso de las aldeas, pedanías, parroquias o caseríos es especial. De acuerdo con un informe elaborado por el Ministerio delInterior, estos lugares actúan como personas jurídicas públicas independientes, aunque no son autónomas, ya que no pueden separarse del municipio al que pertenecen.

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que se organicen a través de un “órgano unipersonal ejecutivo de elección directa” —un alcalde pedáneo o presidente, por ejemplo— y una junta vecinal, o siguiendo el sistema de concejo abierto.

- Si se elige un “órgano unipersonal ejecutivo de elección directa” como un alcalde pedáneo, los vecinos votarán por sistema mayoritario el mismo día que acudan a elegir a los concejales del ayuntamiento, en una urna distinta.

- Si se elige una junta vecinal, esta no se elige, sino que son designadas en función de los resultados de las elecciones para el ayuntamiento.

Si quisiera, ¿podría presentarme como candidato?

Los requisitos para las elecciones generales o autonómicas son distintos a los de las municipales.

Las condiciones generales, que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo sexto, para presentarse a cualquiera de las elecciones, son: ser mayor de 18 años, no estar en la cárcel, no ser magistrado, juez, fiscal o militar en activo o director de organismos como el Consejo General del Poder Judicial, entre otras.

Para las elecciones generales y para las autonómicas, los candidatos suelen formar parte de un partido político. Sin embargo, no es un requisito. Por otro lado, en las elecciones municipales es más común que se presenten candidatos independientes, ya que suelen ser reconocidos y reconocibles para los integrantes del municipio.

La ley y la Junta Electoral Central establecen cuántas firmas necesita un candidato y su lista que no pertenezca a un partido, es decir, que sean independientes o concurran en una agrupación de electores. Para las generales y las autonómicas, las agrupaciones necesitan la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.

La financiación puede ser un reto. El Estado no da recursos económicos, ya que estos se proporcionan según la representación. Por ejemplo, Podemos en las primeras elecciones que se presentaron hicieron un crowdfunding para poder pagar los gastos de la campaña.

Uno de los requisitos para presentarse como candidato a unas elecciones es estar registrado en el censo electoral. Para las autonómicas, también hay que estar empadronado en el lugar por el que concurra el candidato.

Por tanto, el camino a seguir, a grandes rasgos, es ser español, estar censado, militar en un partido político o tener los recursos suficientes, que te apoyen internamente o concurrir en unas primarias; y, finalmente, convertirse en candidato. 

¿Quiénes no pueden presentarse?

o   Los miembros de la Familia Real Española así como sus cónyuges.

o   Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo.

o   Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.

o   El Defensor del pueblo.

o   El Fiscal General del Estado.

o   Los Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales de los Departamentos Ministeriales, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

o   Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.

o   Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.

o   Los militares profesionales de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.

o   Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.

o   Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.

o   El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran.

o   Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno de las mismas.

o   Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.

o   El Director de la Oficina del Censo Electoral.

o   El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.

o   El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nacional.

Inelegibles:

o   Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

o   Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estados cuando la misma haya establecido pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

o   Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.

o   Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.

o   Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.

o   Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

o   Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

o   Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

Sistema electoral español

§  Elecciones generales.
Son las elecciones en las que se elige a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. El Congreso de los Diputados es la cámara baja del parlamento español y está formado por 350 diputados. El Senado es la cámara alta y está compuesto por 266 senadores.

§  Elecciones locales o municipales.
Se celebran cada cuatro años y en ellas se eligen a los concejales de los ayuntamientos.

§  Elecciones autonómicas.
En estas elecciones se eligen los miembros de los parlamentos autonómicos.

§  Elecciones europeas:
Se celebran cada cinco años para elegir a los representantes españoles en el Parlamento Europeo.

§  Otros procesos electorales especiales

 

Referencias:

CHATGPT

https://www.elmundo.es/como/2023/05/09/645a1261e4d4d8611f8b45c1.html

https://www.europapress.es/nacional/noticia-28m-cuando-empieza-campana-electoral-elecciones-municipales-autonomicas-2023-20230508203017.html

https://www.newtral.es/elecciones-ccaa-2023-autonomicas/20230221/

https://www.newtral.es/elecciones-locales-28-m-autonomicas-cabildos-juntas-vecinales/20230501/

https://www.newtral.es/que-elige-elecciones-autonomicas-municipales/20230411/ç

https://www.newtral.es/barrera-electoral-circunscripciones-reparto-de-votos-dudas-sobre-las-elecciones-municipales-y-autonomicas-del-26m/20190516/

https://www.newtral.es/presentarse-elecciones-generales-autonomicas-municipales/20221123/

https://www.ondacero.es/elecciones/que-personas-pueden-presentar-elecciones_20230424644655ed7f1ecd00019eb8f6.html



miércoles, 22 de marzo de 2023

MOCIÓN DE CENSURA


21 y 22 de marzo de 2023 ha tenido lugar un debate de moción de censura. Vox presentó una moción contra el Gobierno de Pedro Sánchez con Ramón Tamames como candidato. 

El Congreso la ha rechazado con 201 votos en contra, 53 a favor y 91 abstenciones.



¿Qué pasa cuando hay una moción de censura?

Una moción de censura es un procedimiento que puede provocar la caída de un Gobierno. Es un instrumento a disposición de la oposición en el Parlamento para poner de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Gobierno y el Congreso.

La moción de censura queda regulada en el Reglamento del Congreso: Título VIII. Capítulo 3 (artículos del 175 al 179) y en la Constitución Española (artículos 113 y 114).

La ley establece que la moción de censura debe ser propuesta y registrada como mínimo por la décima parte de los diputados, es decir, 35 de los 350 escaños del Congreso. Se debe presentar un candidato a la Presidencia de Gobierno, junto a un escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y un programa detallado.

La Mesa del Congreso deberá admitir la moción e informar al presidente del Gobierno y a los portavoces de todos los grupos parlamentarios. A partir de ese momento, otros grupos podrán presentar mociones alternativas en un plazo de 2 días y, transcurridos 5 días desde la presentación, se llevará a cabo la votación. Para que la moción tenga éxito deberá con mayoría absoluta a favor, es decir, con al menos 176 escaños.

Si se aprueba la moción de censura, según se contempla en el artículo 114.2 de la Constitución, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato de la moción quedará investido a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución. Luego, el Rey le nombrará presidente del Gobierno.

Si la moción no sale adelante, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. 

El debate de moción de censura en el Congreso

Antes de la votación de la moción, tiene lugar en el Congreso “el debate de la moción”, que esta vez ha durado dos días. Este se abre con la defensa de esta por parte de uno de los firmantes con tiempo ilimitado. Tras la primera intervención, puede subir a la tribuna de oradores el candidato propuesto para explicar, también sin límite de tiempo, el programa político del gobierno que encabezaría en caso de salir victorioso.

Si no hay otras mociones alternativas, cada grupo parlamentario tiene derecho a intervenir con un tiempo limitado de 30 minutos y a un turno posterior de 10 minutos para réplica o rectificación.

¿Cuántas mociones de censura se han presentado en España?



Fuente: OndaCero

  1. Grupo parlamentario socialista contra el Gobierno de Adolfo Suárez (28 al 30 de mayo de 1980). Fue defendida por Alfonso Guerra y rechazada por Rafael Arias-Salgado. El candidato propuesto, Felipe González, explicó el programa de gobierno. El debate duró 20 horas. Los votos favorables a la moción fueron 152 (socialistas, comunistas, andalucistas y 3 del grupo mixto). Faltaron 24 votos para conseguir la mayoría.
  2. El grupo popular contra el Gobierno de Felipe González (23 de marzo de 1987).
    Defendió la moción Juan Ramón Calero y la rechazó Alfonso Guerra. La votación tuvo lugar el 30 de marzo. De los 332 votos emitidos, sólo 67 fueron a favor (AP y Unión Valenciana), 195 en contra y 70 abstenciones. No prosperó.
  3. Podemos contra el Gobierno de Mariano Rajoy (14 de junio de 2017).
    Presentada por  Pablo Iglesias, quien defendió la iniciativa. La votación se saldó con 170 votos en contra de la moción, 82 a favor y 97 abstenciones. No salió adelante.
  4. Pedro Sánchez contra Mariano Rajoy (1 de junio de 2018).
    Primer triunfo de una moción de censura. Votación que se saldó con 165 votos en contra, una abstención, y 180 a favor (PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, PDeCAT, Compromís, Bildu y Nueva Canaria).
  5. Presentada por VOX con Santiago Abascal como candidato para derrocar al Gobierno de Pedro Sánchez (22 de octubre de 2020).
    La votación obtuvo 52 votos a favor (VOX) y 298 en contra. No prosperó. 
  6. Presentada por VOX con Tamames como candidato (2023).

¿Quién es Tamames?


Fuente: Wikipedia

Ramón Tamames es un economista, historiador y político español. Fue diputado durante varias legislaturas en el Congreso de los Diputados, posición que ocupó simultáneamente con la de concejal en el Ayuntamiento de Madrid.

Actualmente tiene 89 años.

Su ideología política es curiosa. Comenzó como líder en el Partido Comunista de España (PCE) y, tras pasar por IU como cofudador, acabó en el Centro Democrático y Social (CDS) para llegar ahora al acuerdo con Vox para presentarse como candidato independiente.

El líder de Vox, Santiago Abascal, contactó con él a propuesta del escritor Fernando Sánchez Dragó. Sánchez Dragó y Tamames han sido amigos desde que en 1956 el autor se afilió al Partido Comunista de España (PCE) y ambos estuvieron en la cárcel por la rebelión estudiantil contra Franco y a favor de la democracia. 

Fuentes

https://www.elmundo.es/como/2023/02/24/63f87e2421efa0041d8b459c.html

https://www.lasexta.com/noticias/nacional/video-mocion-censura-vox-pedro-sanchez-directo-congreso-diputados_20230321641963e296c07c00018e28ba.html

https://www.ondacero.es/noticias/espana/cuantas-mociones-censura-habido-espana-asi-fue-resultado_202303206418761435808d0001d991f3.html

https://www.elconfidencial.com/amp/espana/2023-03-21/quien-es-ramon-tamames-mocion-censura-vox-candidato_3596203/

https://www.elmundo.es/como/2023/02/24/63f87e2421efa0041d8b459c.html

https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf

miércoles, 7 de diciembre de 2022

LEY 'SOLO SÍ ES SÍ'



La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la Ley del 'solo sí es sí', entró en vigor el 7 de octubre. 

Para consultar el texto de la ley, aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-14630-consolidado.pdf

¿Qué significa la 'ley solo sí es sí'?

La principal acción de la ley es que unifica los delitos de agresión, abuso, abuso y agresión a menores en un único tipo delictivo: agresión sexual

Esto se enmarca en el marco jurídico de Naciones Unidas, el Convenio de Estambul y la Directiva 2011/93/UE, que exigen mayor protección para las víctimas de violencias sexuales. 

La agresión sexual se define como "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento" (de acuerdo con el Convenio de Estambul). 

Claves de la ley

Consentimiento como eje

La existencia de consentimiento será lo que configure el delito, no la resistencia de la víctima a la fuerza (física o ambiental) del agresor. 

"Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Laia Serra, abogada penalista experta en violencias machistas: “supone poner el consentimiento en el centro, poner en el centro los derechos de las víctimas. Esto antes no era así. Teníamos una falta de legitimación social de las víctimas muy evidente que inhibía las denuncias. Que las víctimas sepan que lo determinante es el consentimiento les da una legitimidad individual y social muy importante y saben que tienen las instituciones más cerca que nunca a la hora de atravesar estos calvarios judiciales”.

Como en España ahora, también en países como Alemania, Bélgica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, Reino Unido y Suecia las leyes definen la violación como sexo sin consentimiento.

Cira García Dominguez, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete y una de las coordinadoras de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), afirma: “a las mujeres, hasta este momento, en caso de violencias sexuales se las culpabiliza en los interrogatorios. Con perspectiva de género y una formación especializada, se tiene claro que hay muchas agresiones sexuales que no dejan secuela física, como hay muchas mujeres que no ofrecen resistencia por una causa determinada por los psicólogos, el entumecimiento de la víctima, que les impide moverse".

Sumisión química como agravante

Hasta ahora, cuando el agresor usa fármacos o drogas para anular la voluntad de la víctima, se considera abuso. 

Se incrementan los supuestos de agresión sexual: ya no serán sólo los cometidos con violencia o intimidación, sino también aquellos que se cometan empleando “abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre las personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”, de acuerdo con el artículo 178.2.

María Naredo, jurista e investigadora especializada en violencia machista y asesora del Ministerio de Igualdad que ha intervenido en la redacción de esta norma, explica que "ahora, más allá de las circunstancias agravantes, ya en el corazón del tipo penal se entiende que en determinados escenarios el consentimiento no existe y uno de esos escenarios es la situación de vulnerabilidad de la víctima que eso sucede mucho en menores de edad. En estos casos la pena de prisión es de 10 a 15 años, bastante superior a la pena anterior que podía concurrir en un abuso con penetración y era de 4 a 10 años”. 

El mismo escenario atravesaban las víctimas de sumisión química, que hoy pueden acogerse a este enunciado para que la agresión sexual sea reconocida como tal, más allá de que hubiera o no consentimiento explícito.

Recogida de muestras biológicas

Laia Serra añade otro avance que esta letrada califica como “estelar”: la recolección de pruebas biológicas tras la agresión, independientemente de que la víctima denuncie o no, recogido en el artículo 48.2. El reglamento de esta ley establecerá un plazo para que las mujeres decidan o no denunciar y, de acuerdo, desechar esas pruebas. Serra describe que anteriormente las víctimas visitaban el hospital de referencia y se les realizaba la exploración conjunta de ginecóloga y médico forense, que quedaba incompleta si la víctima no decidía denunciar “ya que no se recogían las muestras biológicas”. 

Asesinatos por violencia sexual

Se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual "o feminicidio sexual", "como la violación más graves de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica".

“Ha introducido la violencia sexual de forma específica como violencia machista, lo que significa que las víctimas de violencia sexual van a estar amparadas y van a tener los mismos derechos que hasta ahora tenían las víctimas de violencia machista” explica Isabel Valdés, corresponsal de género de El País.

Además, desde enero de 2022, el Ministerio de Igualdad recoge datos por separado de los asesinatos por violencia machista dentro de la pareja o por parte de una expareja y también los que se producen fuera de ese ámbito de intimidad. 

Tipificación del acoso callejero 

El acoso sexual callejero será delito leve, perseguible previa denuncia de la persona perjudicada. Contempla 3 opciones de pena: de 5 a 30 días de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad durante el mismo periodo o multa de 1 a 4 meses. 

Aplica una “pena mínima” y solo si hay denuncia. Este procedimiento ya existía en otros países.

“Hay personas que han criticado este nuevo delito, hay gente que dice que les encanta que les piropeen. Pero esas personas pueden estar tranquilas porque mientras no denuncien pueden seguir recibiendo piropos” señala Marina Olmo, jurista que divulga en Twitter.

Respuesta penal a la violencia sexual digital

Se incluye una respuesta penal a la violencia sexual a través de la pantalla, en la que se incluyen conductas como la extorsión sexual o la pornografía no consentida. 

“Hasta ahora, yo que trabajo en violencias digitales, cuando acudíamos ante la Policía hasta que no había una condena no se retiraba el contenido denunciado. Ahora se ha reformado el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se permite que en todos los delitos virtuales de manera cautelar el juzgado pueda pedir a las plataformas la retirada del contenido, en el minuto cero en que se denuncia”, apunta Laia Serra.

Educación sexual obligatoria para los agresores

Se modifica la ley penal del menor, para que en los casos en los que los agresores tengan menos de 18 años, las penas lleven siempre la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad. Esto, según fuentes del Ministerio de Igualdad, tiene 3 objetivos:
  1. Que en todas las sentencias por delitos relativos a la libertad sexual sea obligatoria la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.
  2. Que en las decisiones judiciales sobre suspensión de las medidas, esta se condicione al cumplimiento de la medida accesoria de educación sexual y educación en igualdad.
  3. Que cuando se trate de los delitos contra la libertad sexual o de delitos relacionados con la violencia de género, la medida de conciliación entre víctimas y responsables del delito esté condicionada a que sea la víctima la que la solicite de forma expresa. En los demás supuestos, no cabrá la conciliación o mediación.

Prohibición de la publicidad pornográfica 

Se modifica el artículo 3 de la Ley General de Publicidad: los anuncios que promocionen la prostitución dentro de los supuestos que se consideran ilícitos por esta ley. 

Derecho a la reparación 

"Para lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia". 

Sistema de ayudas económicas 

Las víctimas de violencia sexual que ganen menos del salario mínimo (1.000€/mes) recibirán una ayuda económica equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo y serán de mayor garantía si la víctima tiene una discapacidad o personas a su cargo. También se les proporcionará programas de acceso a la vivienda. 

Centros de crisis 24 horas 

El título IV de la ley recoge el “derecho a la asistencia integral especializada y accesible” que incluye centros de crisis 24 horas que brindan servicios de atención psicológica, jurídica y social “bajo criterios de atención permanente y actuación urgente”, así como servicios de recuperación integral, que incluyen que incluyen el acompañamiento psicológico y social de la víctima, servicios de atención específica a víctimas de trata y explotación sexual así como servicios especializados en niños y niñas.

El Gobierno prevé que estén abiertos en 2023. Al menos 50, 1 en cada provincia. Por el momento solo hay 2: Asturias y Madrid. 

Educación sexual en todas las etapas educativas

El sistema público educativo incluirá contenidos sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado a lo largo de todas las etapas educativas y adaptados a la edad de cada ciclo. Además, también será obligatoria en los currículos de los títulos universitarios relacionados con la docencia, en el ámbito sanitario o judicial.

“La ley cubre un vacío institucional existente anteriormente. Las víctimas tienen una serie de itinerarios, de servicios y hay una especialización de la mirada desde todos los ámbitos, desde el preventivo a la protección, a la justicia, la Policía… que es muy importante” explica Naredo. También Marina Olmo indica "es muy importante formar a profesionales en cuanto al trato de las víctimas. Yo he visto a muchas víctimas quejarse de cómo han sido tratadas en las instituciones, incluso algunas menores de edad, culpabilizadas por el trato recibido".

¿Por qué se reducen penas?

Irene Montero, ministra de Igualdad española, ha acusado a los jueces por rebajar las condenas de presos sexuales en el machismo. Sin embargo, Cira García Domínguez explica que es una obligación aplicar la ley más favorable al reo: “es un principio de seguridad jurídica, lo dicen la Constitución y el Código Penal”.

“Las revisiones de las condenas de los reos son inevitables porque son una garantía penal”, afirma Isabel Valdés. “Las revisiones a las condenas de los reos siempre se han producido al momento en que se hace una reforma al Código penal; cuando se reforma el Código Penal, el artículo 2.2. de ese Código Penal establece que, si la nueva norma es beneficiosa para el caso del reo en cuestión, se revisará y se aplicará esa nueva norma. Es algo que forma parte de nuestro Estado de derecho y es una garantía de un Estado democrático”.

Existe un principio básico del derecho que establece que no pueden aplicarse las mismas penas a conductas que el legislador no considera de la misma gravedad. Además, un precepto penal básico es que una nueva ley se aplica de manera retroactiva al condenado solo si le beneficia.

Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, añade: "no podemos afirmar, bajo ningún concepto, que la Justicia esté tratando de favorecer a los agresores, sino que están aplicando uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico, que obliga a aplicar siempre la legislación más favorable al reo. Y en muchos casos, la ley más favorable está siendo la LO 10/2022”.

Las penas por abuso se comprendían entre 4 y 10 años y las de agresión, de 6 a 12 años. Por tanto, al unificar ambos delitos se mantiene la pena mínima por abuso (4 años) y la pena máxima por agresión (12 años). 

En la Memoria del análisis del impacto normativo enviada al Congreso en 2021 por el Ministerio de Igualdad, enviada durante la tramitación de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, se afirma: “la idea [es] modificar pero no necesariamente agravar la pena del actual delito de abuso. Puede llamar la atención que se rebaje el límite mínimo del delito de violación, que pasa de los 6 años actuales a 4 años. Sin embargo, esta rebaja resulta necesaria por el hecho de incluir en el nuevo delito de violación conductas que vienen siendo castigadas hasta hora por el delito de abuso sexual con acceso, con pena mínima de 4 años de prisión”. 

Se amplía la horquilla por abajo, se reducen las penas mínimas de la agresión para incorporar las penas mínimas de abuso. 

La Memoria también defiende: "lo que es coherente con la idea de no agravar la pena de lo que hasta ahora se podría castigar como abuso y que pasa con la reforma a ser agresión sexual”. “En cuanto al límite mínimo, en congruencia con un mayor abarcamiento de conductas en el tipo, ha de reducirse […] Además, se reduce así el excesivo salto punitivo que supondría en la regulación actual pasar de la pena de prisión e 2 a 6 años del abuso sexual a una pena de prisión e 8 a 12 años en los casos de abuso con acceso”.

Efectos adversos de la aplicación de la ley

Ángeles Carmona recoge que "el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) envió al Ministerio de Igualdad un informe, en que se alertaba de que la entrada en vigor de la ley podía dar lugar a la revisión a la baja de las condenas, el CGPJ hizo su trabajo cuando realizó el análisis técnico del anteproyecto de ley”.
También la Asociación de Mujeres Juristas Themis advirtió a Igualdad y a todos los grupos parlamentarios, hasta en dos ocasiones, y lo hicieron porque “por nuestra práctica, las penas que se imponen están en el rango inferior”.

“Hay expertos que están diciendo que, introduciendo una disposición transitoria en la ley, esto hubiera valido para acotar cómo se hace esa revisión. Una disposición transitoria es, por decirlo de una forma muy mundana, un parrafito que se pega al final de la ley y que dice cómo se ha de hacer esa revisión. Luego hay otros expertos que están diciendo que, aunque ese parrafito no se haya metido en la ley, sí que existe ese parrafito en el Código Penal y que está vigente: la disposición transitoria V”, explica Isabel Valdés, corresponsal de género de El País.

Victoria Rosell, magistrada y delegada del Gobierno contra la Violencia de Género aclara: “solo han bajado los mínimos, por proporcionalidad. Las penas muy altas no son eficaces, porque provocan un efecto contrario, de huida del mínimo. Si hay que elegir entre 8 años de mínima y la absolución, en muchos casos se ha ido a la absolución, a dejar la agresión en abuso, o a aplicar una atenuante inexistente, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), en el caso de la Arandina, por tener similar edad. Las penas amplias permiten mayor proporcionalidad”.

“Hay una confusión que creo que es absolutamente normal, pero no tiene nada que ver la reducción de penas con la protección que se otorga a las mujeres y hay también algo conflictivo cuando tenemos que explicar y cuando tenemos que entender que aquí no se han rebajado penas, aquí lo que ha ocurrido es que se han juntado dos delitos. No puedes unir 2 delitos y dejar las horquillas, digamos, en las máximas del que antes tenía más. Una vez que tienes dos delitos que van desde cosas más leves a cosas más graves, tienes que ampliar esa horquilla para dar cabida a todo lo que ocurría antes y a otros delitos que antes no estaban recogidos y ahora sí se recoge". “Hay muchos y muchas penalistas que inciden en que más penas no significan más protección. Estos penalistas explican que España es un país altamente punitivista, no solo con el resto de Europa, sino también con sus propios delitos; una violación por ejemplo se puede comparar a un homicidio” expone Isabel Valdés.

“Hasta ahora que se conozcan ha habido 11 rebajas y 6 excarcelaciones (24/11/2022). “Lo que no sabemos, por ejemplo, es cuántas se han solicitado”; “Tampoco sabemos de cuántas se han solicitado, cuántas se han revisado”; "Tampoco sabemos de cuántas se han solicitado, cuántas se han rechazado”, declara Isabel Valdés.

El 18 de noviembre de 2022, Fuentecilla advertía en la revista NIUS de posibles consecuencias no deseadas. Alguien condenado antes a la pena mínima de 6 años por violación (acceso carnal con intimidación y violencia) puede ver reducida esa pena a 4 años si no hay circunstancias agravantes.

En el caso de un hombre condenado por abusar sexualmente de una joven de 13 años, hija de su pareja, la Audiencia de Madrid le condenó a 8 años por una felación (tipo mínimo, sin circunstancias agravantes). Tras la reforma del ‘solo sí es sí’ esa nueva pena se redujo a 6 años. “En el caso presente se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso y del autor, y se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años con todas las consecuencias que la fueran favorables, por lo que se deberá proceder a hacer una nueva liquidación de condena”. 

Igualdad aseguró que no debería haber rebajado porque se encuentra en la horquilla que fijan la nueva ley para ese delito (de 6 a 12 años).

La Fiscalía General ha decretado que se va a ver caso por caso, pero mientras la Fiscalía de la Comunitat Valenciana rechaza todas las revisiones de condena por la ley del ‘solo sí es sí’ y 3 más coinciden con el criterio del Ministerio Público, otras 9 audiencias, incluida Madrid, se desmarcan y aseguran que revisarán condenas a agresores sexuales a la baja.

La Fiscalía se acogió a la disposición transitoria V “se opone a reducir las condenas a los agresores cuyos castigos estén dentro de la horquilla actualmente prevista en la ley. Cada caso tiene que ser analizado con sus circunstancias, de forma individual y sin hacerlo de forma automática”.

El Tribunal Supremo ha aumentado la condena de los exfutbolistas de la Arandina a 9 años por abusar de una adolescente de 15 años, pero ha matizado que la condena habría sido un año mayor con el anterior Código Penal. 


Fuentes:

Díaz, P. (2022) Ley ‘Solo sí es sí’: ¿qué está pasando?, Cosmopolitan, 2 de diciembre. Disponible en: https://www.cosmopolitan.com/es/consejos-planes/familia-amigos/a42096237/ley-solo-si-es-si-explicada/

Fuentecilla, J.L. (2022) Igualdad envió al Congreso un informe que justificaba la reducción de algunas penas en la ley del ‘solo sí es sí’, NIUS. Disponible en: https://www.niusdiario.es/nacional/tribunales/20221118/por-que-rebajaron-delitos-sexuales-igualdad-envio-congreso-informe-justificaba-reduccion-algunas-condenas-penas-ley-solo-es-si_18_08013568.html

Plaza Casares, S. (2022) Los avances de la ‘ley del solo sí es sí’, El Salto, 25 de noviembre. Disponible en: https://www.elsaltodiario.com/violencia-sexual/los-avances-de-la-ley-del-solo-si-es-si

Podcast Hoy en EL PAÍS: Qué cambia la ‘ley del solo sí es sí’: 24 noviembre. Disponible en: https://elpais.com/podcasts/hoy-en-el-pais/2022-11-24/podcast-que-cambia-la-ley-del-solo-si-es-si.html

 Valdés, I. (2022). Claves de la ley del ‘solo sí es sí’ que aprueba hoy el Congreso, El País, 25 de agosto. Disponible en: https://elpais.com/sociedad/2022-08-25/claves-de-la-ley-del-solo-si-es-si-que-aprueba-hoy-el-congreso.html