La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la Ley del 'solo sí es sí', entró en vigor el 7 de octubre.
Para consultar el texto de la ley, aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-14630-consolidado.pdf
¿Qué significa la 'ley solo sí es sí'?
La principal acción de la ley es que unifica los delitos de agresión, abuso, abuso y agresión a menores en un único tipo delictivo: agresión sexual.
Esto se enmarca en el marco jurídico de Naciones Unidas, el Convenio de Estambul y la Directiva 2011/93/UE, que exigen mayor protección para las víctimas de violencias sexuales.
La agresión sexual se define como "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento" (de acuerdo con el Convenio de Estambul).
Se incrementan los supuestos de agresión sexual: ya no serán sólo los cometidos con violencia o intimidación, sino también aquellos que se cometan empleando “abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre las personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”, de acuerdo con el artículo 178.2.
María Naredo, jurista e investigadora especializada en violencia machista y asesora del Ministerio de Igualdad que ha intervenido en la redacción de esta norma, explica que "ahora, más allá de las circunstancias agravantes, ya en el corazón del tipo penal se entiende que en determinados escenarios el consentimiento no existe y uno de esos escenarios es la situación de vulnerabilidad de la víctima que eso sucede mucho en menores de edad. En estos casos la pena de prisión es de 10 a 15 años, bastante superior a la pena anterior que podía concurrir en un abuso con penetración y era de 4 a 10 años”.
El mismo escenario atravesaban las víctimas de sumisión química, que hoy pueden acogerse a este enunciado para que la agresión sexual sea reconocida como tal, más allá de que hubiera o no consentimiento explícito.
- Que en todas las sentencias por delitos relativos a la libertad sexual sea obligatoria la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.
- Que en las decisiones judiciales sobre suspensión de las medidas, esta se condicione al cumplimiento de la medida accesoria de educación sexual y educación en igualdad.
- Que cuando se trate de los delitos contra la libertad sexual o de delitos relacionados con la violencia de género, la medida de conciliación entre víctimas y responsables del delito esté condicionada a que sea la víctima la que la solicite de forma expresa. En los demás supuestos, no cabrá la conciliación o mediación.
¿Por qué se reducen penas?
Irene Montero, ministra de Igualdad española, ha acusado a los jueces por rebajar las condenas de presos sexuales en el machismo. Sin embargo, Cira García Domínguez explica que es una obligación aplicar la ley más favorable al reo: “es un principio de seguridad jurídica, lo dicen la Constitución y el Código Penal”.
“Las revisiones de las condenas de los reos son inevitables porque son una garantía penal”, afirma Isabel Valdés. “Las revisiones a las condenas de los reos siempre se han producido al momento en que se hace una reforma al Código penal; cuando se reforma el Código Penal, el artículo 2.2. de ese Código Penal establece que, si la nueva norma es beneficiosa para el caso del reo en cuestión, se revisará y se aplicará esa nueva norma. Es algo que forma parte de nuestro Estado de derecho y es una garantía de un Estado democrático”.
Existe un principio básico del derecho que establece que no pueden aplicarse las mismas penas a conductas que el legislador no considera de la misma gravedad. Además, un precepto penal básico es que una nueva ley se aplica de manera retroactiva al condenado solo si le beneficia.
Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, añade: "no podemos afirmar, bajo ningún concepto, que la Justicia
esté tratando de favorecer a los agresores, sino que están aplicando uno de los
principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico, que obliga a aplicar
siempre la legislación más favorable al reo. Y en muchos casos, la ley más
favorable está siendo la LO 10/2022”.
Las penas por abuso se comprendían entre 4 y 10 años y las de agresión, de 6 a 12 años. Por tanto, al unificar ambos delitos se mantiene la pena mínima por abuso (4 años) y la pena máxima por agresión (12 años).
En la Memoria del análisis del impacto normativo enviada al Congreso en 2021 por el Ministerio de Igualdad, enviada durante la tramitación de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, se afirma: “la idea [es] modificar pero no necesariamente agravar la pena del actual delito de abuso. Puede llamar la atención que se rebaje el límite mínimo del delito de violación, que pasa de los 6 años actuales a 4 años. Sin embargo, esta rebaja resulta necesaria por el hecho de incluir en el nuevo delito de violación conductas que vienen siendo castigadas hasta hora por el delito de abuso sexual con acceso, con pena mínima de 4 años de prisión”.
Se amplía la horquilla por abajo, se reducen las penas mínimas de la agresión para incorporar las penas mínimas de abuso.
La Memoria también defiende: "lo que es coherente con la idea de no agravar la pena de lo que hasta ahora se podría castigar como abuso y que pasa con la reforma a ser agresión sexual”. “En cuanto al límite mínimo, en congruencia con un mayor abarcamiento de conductas en el tipo, ha de reducirse […] Además, se reduce así el excesivo salto punitivo que supondría en la regulación actual pasar de la pena de prisión e 2 a 6 años del abuso sexual a una pena de prisión e 8 a 12 años en los casos de abuso con acceso”.
Efectos adversos de la aplicación de la ley
Ángeles Carmona recoge que "el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) envió al Ministerio de Igualdad un informe, en que
se alertaba de que la entrada en vigor de la ley podía dar lugar a la revisión
a la baja de las condenas, el CGPJ hizo su trabajo
cuando realizó el análisis técnico del anteproyecto de ley”.
También la Asociación de Mujeres Juristas Themis advirtió a Igualdad y a todos
los grupos parlamentarios, hasta en dos ocasiones, y lo hicieron porque “por
nuestra práctica, las penas que se imponen están en el rango inferior”.
“Hay expertos que están diciendo que, introduciendo una disposición transitoria en la ley, esto hubiera valido para acotar cómo se hace esa revisión. Una disposición transitoria es, por decirlo de una forma muy mundana, un parrafito que se pega al final de la ley y que dice cómo se ha de hacer esa revisión. Luego hay otros expertos que están diciendo que, aunque ese parrafito no se haya metido en la ley, sí que existe ese parrafito en el Código Penal y que está vigente: la disposición transitoria V”, explica Isabel Valdés, corresponsal de género de El País.
Victoria Rosell, magistrada y delegada del Gobierno contra la Violencia de Género aclara: “solo han bajado los mínimos, por proporcionalidad. Las penas muy altas no son eficaces, porque provocan un efecto contrario, de huida del mínimo. Si hay que elegir entre 8 años de mínima y la absolución, en muchos casos se ha ido a la absolución, a dejar la agresión en abuso, o a aplicar una atenuante inexistente, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), en el caso de la Arandina, por tener similar edad. Las penas amplias permiten mayor proporcionalidad”.
“Hay una confusión que creo que es absolutamente normal, pero no tiene nada que ver la reducción de penas con la protección que se otorga a las mujeres y hay también algo conflictivo cuando tenemos que explicar y cuando tenemos que entender que aquí no se han rebajado penas, aquí lo que ha ocurrido es que se han juntado dos delitos. No puedes unir 2 delitos y dejar las horquillas, digamos, en las máximas del que antes tenía más. Una vez que tienes dos delitos que van desde cosas más leves a cosas más graves, tienes que ampliar esa horquilla para dar cabida a todo lo que ocurría antes y a otros delitos que antes no estaban recogidos y ahora sí se recoge". “Hay muchos y muchas penalistas que inciden en que más penas no significan más protección. Estos penalistas explican que España es un país altamente punitivista, no solo con el resto de Europa, sino también con sus propios delitos; una violación por ejemplo se puede comparar a un homicidio”
“Hasta ahora que se conozcan ha habido 11 rebajas y 6 excarcelaciones (24/11/2022). “Lo que no sabemos, por ejemplo, es cuántas se han solicitado”; “Tampoco sabemos de cuántas se han solicitado, cuántas se han revisado”; "Tampoco sabemos de cuántas se han solicitado, cuántas se han rechazado”, declara Isabel Valdés.
El 18 de noviembre de 2022, Fuentecilla advertía en la revista NIUS de posibles consecuencias no deseadas. Alguien condenado antes a la pena mínima de 6 años por violación (acceso carnal con intimidación y violencia) puede ver reducida esa pena a 4 años si no hay circunstancias agravantes.
En el caso de un hombre condenado por abusar sexualmente de una joven de 13 años, hija de su pareja, la Audiencia de Madrid le condenó a 8 años por una felación (tipo mínimo, sin circunstancias agravantes). Tras la reforma del ‘solo sí es sí’ esa nueva pena se redujo a 6 años. “En el caso presente se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso y del autor, y se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años con todas las consecuencias que la fueran favorables, por lo que se deberá proceder a hacer una nueva liquidación de condena”.
Igualdad aseguró que no debería haber rebajado porque se encuentra en la horquilla que fijan la nueva ley para ese delito (de 6 a 12 años).
La Fiscalía General ha decretado que se va a ver caso por
caso, pero mientras la Fiscalía de la Comunitat Valenciana rechaza todas las
revisiones de condena por la ley del ‘solo sí es sí’ y 3 más coinciden con el
criterio del Ministerio Público, otras 9 audiencias, incluida Madrid, se
desmarcan y aseguran que revisarán condenas a agresores sexuales a la baja.
La Fiscalía se acogió a la disposición transitoria V “se
opone a reducir las condenas a los agresores cuyos castigos estén dentro de la
horquilla actualmente prevista en la ley. Cada caso tiene que ser analizado con sus circunstancias, de forma individual
y sin hacerlo de forma automática”.
El Tribunal Supremo ha aumentado la condena de los
exfutbolistas de la Arandina a 9 años por abusar de una adolescente de 15 años,
pero ha matizado que la condena habría sido un año mayor con el anterior Código
Penal.
Fuentes:
Díaz, P. (2022) Ley ‘Solo sí es sí’: ¿qué está pasando?, Cosmopolitan, 2 de diciembre. Disponible en: https://www.cosmopolitan.com/es/consejos-planes/familia-amigos/a42096237/ley-solo-si-es-si-explicada/
Fuentecilla, J.L. (2022) Igualdad envió al Congreso un informe que justificaba la reducción de algunas penas en la ley del ‘solo sí es sí’, NIUS. Disponible en: https://www.niusdiario.es/nacional/tribunales/20221118/por-que-rebajaron-delitos-sexuales-igualdad-envio-congreso-informe-justificaba-reduccion-algunas-condenas-penas-ley-solo-es-si_18_08013568.html
Plaza Casares, S. (2022) Los avances de la ‘ley del solo sí es sí’, El Salto, 25 de noviembre. Disponible en: https://www.elsaltodiario.com/violencia-sexual/los-avances-de-la-ley-del-solo-si-es-si
Podcast Hoy en EL PAÍS: Qué cambia la ‘ley del solo sí es
sí’: 24 noviembre. Disponible en: https://elpais.com/podcasts/hoy-en-el-pais/2022-11-24/podcast-que-cambia-la-ley-del-solo-si-es-si.html